--Se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y peñas.
1.- Discotecas y salas de fiestas no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.
- Resto de establecimientos: pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50% en las salas de mas de 40 clientes.
2.- Prohibición de consumir en barra o de pié. Máxima ocupación por mesa 10 personas.
3.- Horario de cierre del interior 02:00H, no se pueden admitir mas clientes a partir de las 01:00H.
4.- Las peñas permanecerán cerradas.
Efectos:
Desde la fecha de publicación de éste acuerdo en el BOCYL (09-07-2021), mantendrá su eficacia durante 14 días.
(Para mas información consultar el documento anexo)
09/07/2021
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