- ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON.
Se destacan lo siguientes puntos:
1.- El consumo en el interior de establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier establecimiento que ofrezca algún servicio dehostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, deberá realizarse en mesa, no podrá superarse el 75% del aforo, con una ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. El horario de cierre será a la 01:30 Horas, no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 Horas.
2.- No se permite el consumo en el interior de las Salas de fiestas y discotecas
3.- Pubs, karaokes, y bares especialaes trendrán hora de cierre como máximo a las 01:30 horas, no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 Horas.
4.- Las peñas permanecerán cerradas.
5.- Relativo a actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos, pasacalles deberán realizarse en espacios cerrados: público sentado con mascarilla respetando la distancia de seguridad de 1,5mts., en espacios abiertos: público sentado con mascarilla si no se puede respetar la distancia de 1,5mts. No se podrá comer y beber durante la celebración de éstos actos.
6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: a) Deberán realizarse en recinto acotado. b) Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre. c) Las personas asistentes deberán estar sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. d) Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. e) No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.
**EFECTO:
Desde el 20 de Julio de 2.021, durante 14 días naturales.
(Para mas información consultar el documento anexo)
21/07/2021
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